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¿Cómo hacer la declaración anual para personas físicas? (2023)

  • Foto del escritor: Revista Digital Centro
    Revista Digital Centro
  • 4 abr 2023
  • 1 min de lectura

¿Quién debe presentar declaración anual en abril?

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, esto con la excepción de los exentos y de aquellas personas que hayan pagado impuesto definitivo, de acuerdo a la normatividad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su artículo 150.

Por lo que la declaración anual deben presentarla en abril:

  1. Servicios profesionales.

  2. Actividades empresariales.

  3. Régimen Simplificado de Confianza.

  4. Personas que cobran rentas por algún inmueble.

  5. Personas que reciben intereses o dividendos.

  6. Personas que vendieron algún bien.

  7. Personas que adquirieron bienes.

  8. Sueldos y salarios y asimilados a salarios.

Si estás en alguno de los siguiente supuestos como asalariado, también debes presentar tu declaración anual en abril:

  • Obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.

  • Trabajaste para dos o más patrones durante el año, aunque no hayas superado los 400,000 pesos.

  • Solicitaste por escrito que tu patrón no presente tu Declaración Anual.

  • Dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre del año del que se trate.

  • Obtuviste ingresos acumulables, por ejemplo: honorarios, arrendamiento, actividades empresariales u otros.

  • Percibiste ingresos por jubilación, entre otros.

¿Sobre qué periodo se tiene que declarar?

Todo el año calendario anterior, es decir, todo el ejercicio fiscal 2023.

¿Qué deducciones se pueden presentar en la declaración anual?

De acuerdo al SAT, las personas físicas tienen derecho a presentar deducciones personales en su declaraciones anual, por ejemplo:

  • Honorarios médicos.

  • Servicios en materia de psicología y nutrición.

  • Gastos hospitalarios.

  • Honorarios de enfermería.

  • Estudios clínicos y análisis.

  • Compra de lentes ópticos graduados.

  • Primas de seguros de gastos médicos.

  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas que tengan validez oficial de estudios.

  • Gastos funerarios de cónyuge o concubino(a), padres, abuelos, hijos y nietos.

  • Donativos que se hagan a instituciones autorizadas para recibirlos, entre otras deducciones personales que puedes considerar.




 
 
 

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